Disposiciones generales. . (2024/234-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54948/5
Quinto. Cuantía de las subvenciones, pago, justificación y periodo de ejecución.
1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la
actividad subvencionada con el límite del crédito disponible de cada una de las líneas
de subvención, y los límites por cada concepto subvencionable, que se fijan en este
apartado.
2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria del día 21 de diciembre de 2023 y en la Orden del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, se establecen los siguientes
importes máximos de la subvención para cada uno de los conceptos subvencionables y
para cada línea de subvención:
a) Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales
por la Universidad de Almería, crédito disponible e importe máximo de la subvención:
812.663,00 €.
1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las
Universidades públicas: 641.678,50 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311894
Cuarto. Objeto de la subvención, requisitos y procedimiento de concesión.
1. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de la subvención, así como
los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, son los previstos para cada línea
de subvención en los respectivos cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de
octubre de 2024.
2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Universitaria de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación, la instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de
microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del
Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como el resto de competencias vinculadas con las citadas subvenciones, de acuerdo con
la delegación de competencias prevista en la disposición adicional cuarta de la Orden de
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases
reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada de las mismas en el Registro de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, siempre que exista consignación presupuestaria.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será
de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Las
notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán por medios electrónicos de
conformidad con lo previsto en el artículo 21 del texto articulado de las bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el
artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo
órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan
simultanearse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54948/5
Quinto. Cuantía de las subvenciones, pago, justificación y periodo de ejecución.
1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la
actividad subvencionada con el límite del crédito disponible de cada una de las líneas
de subvención, y los límites por cada concepto subvencionable, que se fijan en este
apartado.
2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria del día 21 de diciembre de 2023 y en la Orden del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, se establecen los siguientes
importes máximos de la subvención para cada uno de los conceptos subvencionables y
para cada línea de subvención:
a) Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales
por la Universidad de Almería, crédito disponible e importe máximo de la subvención:
812.663,00 €.
1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las
Universidades públicas: 641.678,50 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311894
Cuarto. Objeto de la subvención, requisitos y procedimiento de concesión.
1. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de la subvención, así como
los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, son los previstos para cada línea
de subvención en los respectivos cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de
octubre de 2024.
2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Universitaria de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación, la instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de
microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del
Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como el resto de competencias vinculadas con las citadas subvenciones, de acuerdo con
la delegación de competencias prevista en la disposición adicional cuarta de la Orden de
la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases
reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada de las mismas en el Registro de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, siempre que exista consignación presupuestaria.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será
de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Las
notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán por medios electrónicos de
conformidad con lo previsto en el artículo 21 del texto articulado de las bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el
artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo
órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan
simultanearse.