Disposiciones generales. . (2024/234-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54948/4

Partida presupuestaria

Crédito máximo
disponible

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Línea 5. Subvención para el desarrollo e
implementación de microcredenciales por la
Universidad de Huelva.

1500180000 G/42J/74100/00
MR07210601 2024001003

695.347,00 euros

347.673,50 euros

347.673,50 euros

Línea 6. Subvención para el desarrollo e
implementación de microcredenciales por la
Universidad de Jaén.

1500180000 G/42J/74100/00
MR07210601 2024001003

738.249,00 euros

369.124,50 euros

369.124,50 euros

Línea 7. Subvención para el desarrollo e
implementación de microcredenciales por la
Universidad de Málaga.

1500180000 G/42J/74100/00
MR07210601 2024001003

1.347.700,00 euros

673.850,00 euros

673.850,00 euros

Línea 8. Subvención para el desarrollo e
implementación de microcredenciales por la
Universidad de Sevilla.

1500180000 G/42J/74100/00
MR07210601 2024001003

1.007.076,00 euros

503.538,00 euros

503.538,00 euros

Línea 9. Subvención para el desarrollo e
implementación de microcredenciales por la
Universidad de Pablo de Olavide.

1500180000 G/42J/74100/00
MR07210601 2024001003

857.970,00 euros

428.985,00 euros

428.985,00 euros

Línea 10. Subvención para el desarrollo e
implementación de microcredenciales por la
Universidad Internacional de Andalucía.

1500180000 G/42J/74100/00
MR07210601 2024001003

400.000,00 euros

200.000,00 euros

200.000,00 euros

8.866.697,00 euros

4.433.348,50 euros

4.433.348,50 euros

Línea de subvención

TOTAL

Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones
destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades
Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Universidades públicas del sistema
universitario de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311894

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas en la presente
convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y
de régimen especial, en el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes
presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara una cantidad sobrante
del crédito asignado para su financiación, previa modificación de la distribución de los
créditos aprobados por Resolución de la Secretaría General de Universidades, el crédito
sobrante podrá financiar las solicitudes de otras líneas de subvención que hubieran
sido desestimadas por agotamiento de su respectivo crédito mediante una resolución
complementaria.
5. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en orden al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones, con
cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.