Disposiciones generales. . (2024/234-3)
Extracto de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54949/2
e) Las actividades de gestión.
f) Las actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones las Universidades públicas del sistema universitario
de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Quinto. Cuantía.
1. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria es de 8.866.697,00 euros
que se financia con fondos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y con cargo a los créditos dispuestos mediante la Orden de la Ministra de
Ciencia, Innovación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda
la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y se
formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023.
2. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria se distribuye en las
siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Almería, cuantía máxima disponible, 812.663,00 euros.
b) Línea 2, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Cádiz, cuantía máxima disponible, 1.087.446,00 euros.
c) Línea 3, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Córdoba, cuantía máxima disponible, 815.528,00 euros.
d) Línea 4, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Granada, cuantía máxima disponible, 1.104.718,00 euros.
e) Línea 5, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Huelva, cuantía máxima disponible, 695.347,00 euros.
f) Línea 6, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Jaén, cuantía máxima disponible, 738.249,00 euros.
g) Línea 7, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Málaga, cuantía máxima disponible, 1.347.700,00 euros.
h) Línea 8, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Sevilla, cuantía máxima disponible, 1.007.076,00 euros.
i) Línea 9, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Pablo de Olavide, cuantía máxima disponible, 857.970,00 euros.
j) Línea 10, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad Internacional de Andalucía, cuantía máxima disponible, 400.000,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras el crédito sobrante
en algunas de las líneas de subvención, podrá ser distribuido para financiar las
solicitudes de otras líneas de subvención, que hubieran sido desestimadas por
agotamiento de su crédito. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas
en la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al formulario normalizado en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El formulario
normalizado para la presentación de la solicitud y demás datos necesarios figuran
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311895
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de 10 días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54949/2
e) Las actividades de gestión.
f) Las actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones las Universidades públicas del sistema universitario
de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Quinto. Cuantía.
1. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria es de 8.866.697,00 euros
que se financia con fondos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y con cargo a los créditos dispuestos mediante la Orden de la Ministra de
Ciencia, Innovación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda
la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y se
formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023.
2. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria se distribuye en las
siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Almería, cuantía máxima disponible, 812.663,00 euros.
b) Línea 2, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Cádiz, cuantía máxima disponible, 1.087.446,00 euros.
c) Línea 3, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Córdoba, cuantía máxima disponible, 815.528,00 euros.
d) Línea 4, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Granada, cuantía máxima disponible, 1.104.718,00 euros.
e) Línea 5, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Huelva, cuantía máxima disponible, 695.347,00 euros.
f) Línea 6, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Jaén, cuantía máxima disponible, 738.249,00 euros.
g) Línea 7, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Málaga, cuantía máxima disponible, 1.347.700,00 euros.
h) Línea 8, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Sevilla, cuantía máxima disponible, 1.007.076,00 euros.
i) Línea 9, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Pablo de Olavide, cuantía máxima disponible, 857.970,00 euros.
j) Línea 10, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad Internacional de Andalucía, cuantía máxima disponible, 400.000,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras el crédito sobrante
en algunas de las líneas de subvención, podrá ser distribuido para financiar las
solicitudes de otras líneas de subvención, que hubieran sido desestimadas por
agotamiento de su crédito. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas
en la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al formulario normalizado en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El formulario
normalizado para la presentación de la solicitud y demás datos necesarios figuran
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311895
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de 10 días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.