Autoridades y personal. . (2024/234-38)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/9
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, esta deberá presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales del cuerpo de subalternos del Parlamento de
Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y no poseer la
condición de personal funcionario del cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
8. Propuesta del Tribunal Calificador.
8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará público en
el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el tablón de anuncios y en la página
web de la Cámara el nombre de las personas que han superado el proceso selectivo, que
serán, en su caso, las seis personas aspirantes del turno general (salvo que concurra
el supuesto previsto en la base 1.1, en cuyo caso se incluirá al aspirante o aspirantes
del turno de reserva a personas con discapacidad que corresponda, sin que, en ningún
caso, pueda incluir a más de siete aspirantes, con independencia del turno por el que se
presentaron) y la persona aspirante del turno de reserva a personas con discapacidad que,
habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, han obtenido las mayores puntuaciones
totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación total, y los
propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del cuerpo
de subalternos del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad,
se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si persistiera el
empate, se resolverá por sorteo.
8.2. Contra la lista de personas que han superado el proceso selectivo se podrá
interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/9
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, esta deberá presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales del cuerpo de subalternos del Parlamento de
Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y no poseer la
condición de personal funcionario del cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
8. Propuesta del Tribunal Calificador.
8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará público en
el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el tablón de anuncios y en la página
web de la Cámara el nombre de las personas que han superado el proceso selectivo, que
serán, en su caso, las seis personas aspirantes del turno general (salvo que concurra
el supuesto previsto en la base 1.1, en cuyo caso se incluirá al aspirante o aspirantes
del turno de reserva a personas con discapacidad que corresponda, sin que, en ningún
caso, pueda incluir a más de siete aspirantes, con independencia del turno por el que se
presentaron) y la persona aspirante del turno de reserva a personas con discapacidad que,
habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, han obtenido las mayores puntuaciones
totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación total, y los
propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del cuerpo
de subalternos del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad,
se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si persistiera el
empate, se resolverá por sorteo.
8.2. Contra la lista de personas que han superado el proceso selectivo se podrá
interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.