Autoridades y personal. . (2024/234-38)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/10
9.2. Si las personas seleccionadas tienen la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o estuviera prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial
de participación.
9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan
renuncias o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos
señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de las personas seleccionadas, si cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
de Andalucía. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo
procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del
Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
10.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
los nombramientos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas interesadas
deberán tomar posesión de su plaza. Se entenderá que, si alguna no toma posesión en
el plazo señalado, renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.
12. Protección de datos.
Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por
el Parlamento de Andalucía para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la
actividad de tratamiento relativa a la selección de personal y provisión de puestos de
trabajo. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad,
de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo
escrito al Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, 41009, Sevilla, o
correo electrónico a la dirección: dpd@parlamentodeandalucia.es.
Información adicional:
https://transparencia.parlamentodeandalucia.es/web/guest/inventario-de-actividades-detratamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
11. Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, podrá solicitar el aplazamiento de su
examen, acreditando debidamente dicha circunstancia, que el tribunal podrá conceder cuanto
tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución
del proceso ajustada a tiempos razonables. Estos extremos deberán ser valorados por el
tribunal. La situación de dichas aspirantes quedará, en su caso, condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. En tal
caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de
la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/10
9.2. Si las personas seleccionadas tienen la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o estuviera prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial
de participación.
9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan
renuncias o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos
señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de las personas seleccionadas, si cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
de Andalucía. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo
procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del
Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
10.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
los nombramientos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas interesadas
deberán tomar posesión de su plaza. Se entenderá que, si alguna no toma posesión en
el plazo señalado, renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.
12. Protección de datos.
Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por
el Parlamento de Andalucía para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la
actividad de tratamiento relativa a la selección de personal y provisión de puestos de
trabajo. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad,
de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo
escrito al Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, 41009, Sevilla, o
correo electrónico a la dirección: dpd@parlamentodeandalucia.es.
Información adicional:
https://transparencia.parlamentodeandalucia.es/web/guest/inventario-de-actividades-detratamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
11. Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, podrá solicitar el aplazamiento de su
examen, acreditando debidamente dicha circunstancia, que el tribunal podrá conceder cuanto
tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución
del proceso ajustada a tiempos razonables. Estos extremos deberán ser valorados por el
tribunal. La situación de dichas aspirantes quedará, en su caso, condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. En tal
caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de
la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.