Autoridades y personal. . (2024/234-38)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/5
6. Tribunal Calificador.
6.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el Tribunal Calificador,
cuya composición es la que figura en el anexo III de la convocatoria.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del
proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan
en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente
convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en
el cuerpo al que pertenecen las plazas objeto de esta convocatoria en los cinco años
anteriores a su publicación.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
Mediante resolución motivada podrá sustituirse a algún miembro del tribunal calificador
en caso de que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran dificultar gravemente
el desarrollo del proceso selectivo o retrasar su resolución desproporcionadamente.
6.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la
que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de
Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado
alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/5
6. Tribunal Calificador.
6.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el Tribunal Calificador,
cuya composición es la que figura en el anexo III de la convocatoria.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del
proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan
en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente
convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en
el cuerpo al que pertenecen las plazas objeto de esta convocatoria en los cinco años
anteriores a su publicación.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
Mediante resolución motivada podrá sustituirse a algún miembro del tribunal calificador
en caso de que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran dificultar gravemente
el desarrollo del proceso selectivo o retrasar su resolución desproporcionadamente.
6.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la
que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de
Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado
alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.