Autoridades y personal. . (2024/234-38)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/4
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declararán aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo,
los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una
bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título, certificado o carné de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que
deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de
los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos e hijas, que acreditarán esta
condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del
Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.
e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas que dependan
económicamente de ellas, que acreditarán esta condición mediante resolución judicial
u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición
de conformidad con la normativa vigente en la materia.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia del dictamen técnico facultativo expedido por
el órgano competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo
que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54807/4
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declararán aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo,
los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una
bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título, certificado o carné de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que
deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de
los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos e hijas, que acreditarán esta
condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del
Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.
e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas que dependan
económicamente de ellas, que acreditarán esta condición mediante resolución judicial
u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición
de conformidad con la normativa vigente en la materia.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia del dictamen técnico facultativo expedido por
el órgano competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo
que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.