3. Otras disposiciones. . (2024/233-37)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54803/5

Noveno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos
10,14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de noviembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311750

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos
en el apartado 27.b) del cuadro resumen de «Atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades
educativas especiales».
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen de
«Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales». El procedimiento, cuyo plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.