3. Otras disposiciones. . (2024/233-37)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54803/4
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a
las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras
de la Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran corresponder.
Octavo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional a las personas o entidades beneficiarias, así como
de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311750
Séptimo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de
la ayuda concedida ante esta Dirección General, hasta el 31 de agosto de 2025 y en
la forma establecida en el apartado 26 del cuadro resumen de «Atención al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o
necesidades educativas especiales».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación
de la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los
gastos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54803/4
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a
las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras
de la Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran corresponder.
Octavo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional a las personas o entidades beneficiarias, así como
de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311750
Séptimo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de
la ayuda concedida ante esta Dirección General, hasta el 31 de agosto de 2025 y en
la forma establecida en el apartado 26 del cuadro resumen de «Atención al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o
necesidades educativas especiales».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación
de la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los
gastos.