3. Otras disposiciones. . (2024/233-37)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54803/2
RESU ELV E
Primero. 1. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las
Federaciones y Confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones
específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales
que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias,
para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos,
salvo el universitario durante el curso 2024/2025, con expresión de la puntuación obtenida
y la cuantía a subvencionar que se indica en el Anexo I de la presente resolución.
2. Aprobar el presupuesto total de las actividades a las Federaciones y
Confederaciones de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas
capacidades o necesidades educativas especiales, beneficiarias de subvenciones para la
realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo
el universitario para el curso 2024/2025 recogida en el Anexo II.
3. Aprobar la relación definitiva de solicitudes de subvenciones desestimadas
relacionadas en el Anexo III de la presente resolución, por los motivos que en el mismo
se indican.
Segundo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá
el curso académico 2024/2025 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución
de convocatoria de 4 de junio de 2024, las subvenciones concedidas se imputarán al
artículo 48, programa 42E del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 219.477,00 €. Partida
presupuestaria: 1100010900/G/42E/48700/00/01.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se
procederá a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del cuadro resumen
de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único libramiento en
firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya
señalado la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril
de 2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.
Sexto. 1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo
con los artículos 116.3 y 119.h) del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311750
Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1
de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a).2.º del cuadro
resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por
presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54803/2
RESU ELV E
Primero. 1. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las
Federaciones y Confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones
específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales
que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias,
para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos,
salvo el universitario durante el curso 2024/2025, con expresión de la puntuación obtenida
y la cuantía a subvencionar que se indica en el Anexo I de la presente resolución.
2. Aprobar el presupuesto total de las actividades a las Federaciones y
Confederaciones de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas
capacidades o necesidades educativas especiales, beneficiarias de subvenciones para la
realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo
el universitario para el curso 2024/2025 recogida en el Anexo II.
3. Aprobar la relación definitiva de solicitudes de subvenciones desestimadas
relacionadas en el Anexo III de la presente resolución, por los motivos que en el mismo
se indican.
Segundo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá
el curso académico 2024/2025 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución
de convocatoria de 4 de junio de 2024, las subvenciones concedidas se imputarán al
artículo 48, programa 42E del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 219.477,00 €. Partida
presupuestaria: 1100010900/G/42E/48700/00/01.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se
procederá a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del cuadro resumen
de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único libramiento en
firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya
señalado la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril
de 2011, que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.
Sexto. 1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo
con los artículos 116.3 y 119.h) del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311750
Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1
de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a).2.º del cuadro
resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por
presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».