3. Otras disposiciones. . (2024/233-37)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54803/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones
concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al
provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de
actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el
universitario durante el curso 2024/2025.
Analizadas las alegaciones y las solicitudes de reformulación recibidas y efectuada su
valoración por la Comisión Evaluadora, según consta en el acta de reunión celebrada el 6 de
noviembre de 2024, a propuesta de dicha Comisión Evaluadora, y teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311750
La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17
de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas
a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones
específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales,
escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios.
Mediante la Resolución de 4 de junio de 2024 (BOJA núm. 111, de 10 de junio de 2024),
de la entonces Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras
entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en
Andalucía para el curso 2024/2025.
Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la
Comisión Evaluadora establecida en el apartado 13 del cuadro resumen de «Atención al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades
o necesidades educativas especiales» de la Orden de 15 de abril de 2011 citada, y en
aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo, a propuesta de dicha
Comisión Evaluadora, según consta en el acta de reunión celebrada el 16 de octubre de
2024, esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa resolvió aprobar la
relación provisional de subvenciones concedidas a federaciones y confederaciones de
ámbito superior al provincial, de asociaciones de madres, padres y familiares del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o
necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con
fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de
beneficiarias provisionales, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en
todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025.
Debido a que los proyectos presentados inicialmente solicitaban un presupuesto mayor
al provisionalmente concedido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 15 de abril de 2011, se concedió un plazo de diez días para que las entidades
beneficiarias provisionales pudieran, utilizando el formulario Anexo II de dicha orden,
presentar alegaciones, reformular su solicitud y comunicar su aceptación a la subvención
propuesta, junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54803/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban las subvenciones
concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al
provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar
altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de
actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el
universitario durante el curso 2024/2025.
Analizadas las alegaciones y las solicitudes de reformulación recibidas y efectuada su
valoración por la Comisión Evaluadora, según consta en el acta de reunión celebrada el 6 de
noviembre de 2024, a propuesta de dicha Comisión Evaluadora, y teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311750
La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17
de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas
a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones
específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales,
escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios.
Mediante la Resolución de 4 de junio de 2024 (BOJA núm. 111, de 10 de junio de 2024),
de la entonces Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras
entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en
Andalucía para el curso 2024/2025.
Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la
Comisión Evaluadora establecida en el apartado 13 del cuadro resumen de «Atención al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades
o necesidades educativas especiales» de la Orden de 15 de abril de 2011 citada, y en
aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo, a propuesta de dicha
Comisión Evaluadora, según consta en el acta de reunión celebrada el 16 de octubre de
2024, esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa resolvió aprobar la
relación provisional de subvenciones concedidas a federaciones y confederaciones de
ámbito superior al provincial, de asociaciones de madres, padres y familiares del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o
necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con
fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de
beneficiarias provisionales, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en
todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025.
Debido a que los proyectos presentados inicialmente solicitaban un presupuesto mayor
al provisionalmente concedido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 15 de abril de 2011, se concedió un plazo de diez días para que las entidades
beneficiarias provisionales pudieran, utilizando el formulario Anexo II de dicha orden,
presentar alegaciones, reformular su solicitud y comunicar su aceptación a la subvención
propuesta, junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen.