3. Otras disposiciones. . (2024/233-36)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2024/2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54798/3

Noveno.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la
subvención concedida ante esta Dirección General, siendo el plazo máximo para ello el
31 de agosto de 2025, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen
de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones
de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en
Andalucía».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311745

en Andalucía», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de
«Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones
de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en
Andalucía».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
23.b) del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin
ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades
complementarias y extraescolares en Andalucía».
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de
Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria,
tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
• El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
• El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
• La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
• El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases
reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.