3. Otras disposiciones. . (2024/233-36)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2024/2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54798/2

Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado Quinto, de la Resolución
de convocatoria de 4 de junio de 2024, las subvenciones concedidas se imputarán al
programa 54C, artículo 48 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria,
se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro
Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y
asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y
extraescolares en Andalucía», en un único libramiento en firme, con justificación diferida,
en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria.
La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con
los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de
«Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones
de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311745

Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en
el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a) 2.º del
Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de
lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía».