3. Otras disposiciones. . (2024/233-44)
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54779/3

El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos
identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física los datos identificativos definitivos de la línea divisoria de los municipios de
Córdoba y de La Carlota, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de
14 de marzo de 1871 y con pleno respeto a la misma, conforme al Sistema Geodésico de
Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una
precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación
cartográfica, tal y como se ha informado por el IECA.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos
4 al 9 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de
deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso hay que partir de la base de que el Acta de deslinde de 14 de marzo
de 1871 fue levantada sin acuerdo de los municipios afectados en alguno de sus datos
identificativos, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites
producidos, continuándose el procedimiento de deslinde, con respecto a estos datos
provisionales, según la tramitación prevista en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre (denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de
acuerdo o divergencias entre los municipios afectados).
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido
conferidas,

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Córdoba y de La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO