3. Otras disposiciones. . (2024/233-44)
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54779/2
La Carlota y de La Victoria, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones
considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de
las recepciones de las notificaciones por todas esas entidades locales. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó el 12.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido
de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los
definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de
las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente
sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular
de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de parcialmente definitiva cuando sólo alguno
o algunos de sus tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo
entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que en el supuesto de que
la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas
conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2
del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean
necesarias».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311725
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la
intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo y actuaciones de deslinde
de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde, referido a los
tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos
definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el correspondiente
informe en este procedimiento.
BOJA
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54779/2
La Carlota y de La Victoria, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones
considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de
las recepciones de las notificaciones por todas esas entidades locales. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó el 12.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido
de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los
definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de
las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente
sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular
de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de parcialmente definitiva cuando sólo alguno
o algunos de sus tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo
entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que en el supuesto de que
la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas
conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2
del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean
necesarias».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311725
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la
intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo y actuaciones de deslinde
de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde, referido a los
tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos
definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el correspondiente
informe en este procedimiento.