3. Otras disposiciones. . (2024/232-29)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54791/2
En el sector del transporte, el servicio que prestan las empresas afectadas tiene
carácter esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio del
legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, pues dicho servicio resulta imprescindible
para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación (artículo 19 de la
Constitución), a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43).
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto del servicio esencial
afectado en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el marco de sus competencias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer
lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002
(BOJA núm 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar
el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario
corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución
competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo
párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, Agencia Pública Andaluza de Educación, Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia, y el sindicato convocante, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- El sindicato convocante propone que se establezcan unos servicios mínimos
consistentes en realizar el transporte escolar con normalidad y que los servicios
regulares, en las zonas de Consorcios y resto de líneas, sea del 25% de la totalidad de
los servicios en situación de normalidad.
- La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda propone unos servicios mínimos del 70% del servicio
ordinario.
- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y la Agencia Pública Andaluza de
Educación no aportan ninguna propuesta de servicios mínimos.
Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro
tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos
para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas
localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos
centros educativos.
Tercera. El carácter de indefinido de la huelga a partir del día 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311737
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
regular de transporte urbano e interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54791/2
En el sector del transporte, el servicio que prestan las empresas afectadas tiene
carácter esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio del
legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, pues dicho servicio resulta imprescindible
para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación (artículo 19 de la
Constitución), a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43).
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto del servicio esencial
afectado en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el marco de sus competencias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer
lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002
(BOJA núm 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar
el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario
corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución
competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo
párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, Agencia Pública Andaluza de Educación, Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia, y el sindicato convocante, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- El sindicato convocante propone que se establezcan unos servicios mínimos
consistentes en realizar el transporte escolar con normalidad y que los servicios
regulares, en las zonas de Consorcios y resto de líneas, sea del 25% de la totalidad de
los servicios en situación de normalidad.
- La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda propone unos servicios mínimos del 70% del servicio
ordinario.
- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y la Agencia Pública Andaluza de
Educación no aportan ninguna propuesta de servicios mínimos.
Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro
tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos
para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas
localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos
centros educativos.
Tercera. El carácter de indefinido de la huelga a partir del día 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311737
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
regular de transporte urbano e interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.