3. Otras disposiciones. . (2024/232-29)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54791/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio urbano e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado por el Secretario de General del Sector Federal de
Transporte por Carretera de la Confederación General del Trabajo (CGT) se ha
comunicado convocatoria de huelga que afectará a los conductores profesionales por
cuenta ajena del sector de transportes de personas urbano e interurbano.
La huelga se llevará a cabo en las siguientes fechas:

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de huelga,
consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de viajeros y
transporte escolar, son un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales
tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a
la educación, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución. Por
ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante
la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
En este supuesto, el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas
de movilidad que les permita trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga
a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos.
El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del
cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes
constitucionalmente protegidos, como son la educación y la asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311737

- Los días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
- El día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- A partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas tendrá una duración
indefinida.