3. Otras disposiciones. . (2024/232-28)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54789/2
Dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias
ambientales:
Total de servicios mínimos: 80%.
Vigilancia de presas y D.P.H.:
Total servicios mínimos: 7%.
Control ambiental:
Departamento de Calidad del Aire. Total de servicios mínimos: 4%.
Departamento de Calidad del Agua. Total de servicios mínimos: 6,6%.
Servicios técnicos:
Área de tecnologías de la información: Total de servicios mínimos: 4%.
Emergencia, recuperación y conservación de fauna:
Total servicios mínimos: 18,12%.
Contratación y recursos materiales:
Total servicios mínimos: 14,70%
Recursos humanos:
Total de servicios mínimos: 22,22%.
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios
considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
Segundo. El carácter temporal de la huelga.
Con respecto a la regulación del servicio de prevención y extinción de incendios, el
control ambiental del aire y del agua y la vigilancia de presas se consideran servicios
esenciales en tanto que pueden estar afectados derechos constitucionalmente protegidos
como son el derecho a la vida, la salud y el medio ambiente proclamados en los artículos
15, 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
En la sociedad actual, la preocupación por los problemas relativos a la conservación
de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad se ha incrementado
sensiblemente. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución
que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo,
exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. Por todo
ello se considera servicio esencial la recuperación y conservación de la fauna, siendo
imprescindible la presencia de personal técnico especializado para el caso de animales
que se encuentren en centros de conservación, recuperación o reintroducción de fauna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311735
Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de
Medio Ambiente y Agua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54789/2
Dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias
ambientales:
Total de servicios mínimos: 80%.
Vigilancia de presas y D.P.H.:
Total servicios mínimos: 7%.
Control ambiental:
Departamento de Calidad del Aire. Total de servicios mínimos: 4%.
Departamento de Calidad del Agua. Total de servicios mínimos: 6,6%.
Servicios técnicos:
Área de tecnologías de la información: Total de servicios mínimos: 4%.
Emergencia, recuperación y conservación de fauna:
Total servicios mínimos: 18,12%.
Contratación y recursos materiales:
Total servicios mínimos: 14,70%
Recursos humanos:
Total de servicios mínimos: 22,22%.
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios
considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
Segundo. El carácter temporal de la huelga.
Con respecto a la regulación del servicio de prevención y extinción de incendios, el
control ambiental del aire y del agua y la vigilancia de presas se consideran servicios
esenciales en tanto que pueden estar afectados derechos constitucionalmente protegidos
como son el derecho a la vida, la salud y el medio ambiente proclamados en los artículos
15, 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
En la sociedad actual, la preocupación por los problemas relativos a la conservación
de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad se ha incrementado
sensiblemente. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución
que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo,
exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. Por todo
ello se considera servicio esencial la recuperación y conservación de la fauna, siendo
imprescindible la presencia de personal técnico especializado para el caso de animales
que se encuentren en centros de conservación, recuperación o reintroducción de fauna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311735
Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de
Medio Ambiente y Agua.