3. Otras disposiciones. . (2024/232-28)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54789/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2024 por la Coordinadora Regional
de la Sección Sindical de UGT AMAYA, el representante de la Federación de Industria de
Andalucía de CC.OO, el presidente de la Unión Independiente de Trabajadores Andalucía
(UITA) y el Secretario General de la Sección Sindical de Central Sindical Independiente
y de Funcionarios (CSIF Andalucía), se comunica convocatoria de huelga que afecta
a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de
Andalucía. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto el día 28 de noviembre
de 2024 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía presta servicios esenciales de
protección de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo
de situaciones de emergencia, encontrándose incluida dentro de estas actividades la
prevención y extinción de incendios forestales, protección regulada en el artículo 45 de
la Constitución Española. La Agencia igualmente desarrolla otros servicios públicos y
de mantenimiento de instalaciones al servicio de la comunidad, que deben continuar
operativas al menos en un grado mínimo, como son presas de aguas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y servicios de control de la contaminación ambiental y de
conservación de especies de flora o fauna amenazadas. Por ello, es necesario garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de las organizaciones sindicales convocantes, en la propia convocatoria
consideran que «no se requiere la fijación de servicios mínimos».
Previo requerimiento de esta Dirección General, el 20 de noviembre de 2024 la
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía realiza la siguiente propuesta de
servicios mínimos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311735

Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.