3. Otras disposiciones. . (2024/232-31)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19 ASONOR.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54753/6
cumpla una de las reglas establecidas en el art. 45, esta Innovación también aprecia la
concurrencia del supuesto contemplado en el apdo. b) del art.45. 1 de la LOUA.
Respecto al hecho de que los suelos afectados por la innovación deban ser
clasificados como urbanos en virtud del artículo 45.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía se constatan los siguientes aspectos:
1. Los terrenos que se pretenden clasificar como urbanos no forman parte de un núcleo
de población existente ni están dotados de los servicios urbanísticos señalados en el
apartado a) del artículo 45.1. Como ha señalado repetidamente la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, la mera colindancia con zonas urbanizadas no supone que haya que extender
dicha clasificación por la sola circunstancia de su proximidad al suelo que ya es urbano.
2. A la vista de la documentación aportada, se constata que el ámbito de la innovación
no se halla enclavado en la malla urbana. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal
Supremo ha insistido en la idea de que el suelo urbano sólo llega hasta donde lo hagan
los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada
y ni un metro más allá.
Considera el documento técnico de la innovación que como consecuencia del uso de
los terrenos y la densidad adoptados se deberán reforzar las dotaciones entrando dentro
de lo previsto en el art. 45.2.B).b) Suelo urbano no consolidado sujeto a una actuación de
reforma interior. En este sentido cabe indicar que no procede la consideración del ámbito
de la innovación como área de reforma interior en suelo urbano no consolidado ya que no
cuenta con una urbanización ya existente susceptible de reforma o de renovación. El paso
de un ámbito de suelo de la situación del suelo rural a la de urbanizado, de acuerdo con
el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Renovación Urbana (RDL 7/2015),
requiere de una actuación de transformación urbanística de nueva urbanización para
crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, parcelas
aptas para la edificación conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos
por la ordenación territorial y urbanística.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis técnico realizado al expediente y a la vista de las consideraciones
indicadas en el apartado anterior se emite informe desfavorable a la Modificación Puntual
del Plan General de Ordenación Urbanística de San Roque en el ámbito NU-19.
ACUERDA
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la
persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311700
1.º Suspender la «Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19
ASONOR», aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 7 de septiembre
de 2023, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias sustanciales contenidas
en el fundamento de derecho tercero.
2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54753/6
cumpla una de las reglas establecidas en el art. 45, esta Innovación también aprecia la
concurrencia del supuesto contemplado en el apdo. b) del art.45. 1 de la LOUA.
Respecto al hecho de que los suelos afectados por la innovación deban ser
clasificados como urbanos en virtud del artículo 45.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía se constatan los siguientes aspectos:
1. Los terrenos que se pretenden clasificar como urbanos no forman parte de un núcleo
de población existente ni están dotados de los servicios urbanísticos señalados en el
apartado a) del artículo 45.1. Como ha señalado repetidamente la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, la mera colindancia con zonas urbanizadas no supone que haya que extender
dicha clasificación por la sola circunstancia de su proximidad al suelo que ya es urbano.
2. A la vista de la documentación aportada, se constata que el ámbito de la innovación
no se halla enclavado en la malla urbana. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal
Supremo ha insistido en la idea de que el suelo urbano sólo llega hasta donde lo hagan
los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada
y ni un metro más allá.
Considera el documento técnico de la innovación que como consecuencia del uso de
los terrenos y la densidad adoptados se deberán reforzar las dotaciones entrando dentro
de lo previsto en el art. 45.2.B).b) Suelo urbano no consolidado sujeto a una actuación de
reforma interior. En este sentido cabe indicar que no procede la consideración del ámbito
de la innovación como área de reforma interior en suelo urbano no consolidado ya que no
cuenta con una urbanización ya existente susceptible de reforma o de renovación. El paso
de un ámbito de suelo de la situación del suelo rural a la de urbanizado, de acuerdo con
el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Renovación Urbana (RDL 7/2015),
requiere de una actuación de transformación urbanística de nueva urbanización para
crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, parcelas
aptas para la edificación conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos
por la ordenación territorial y urbanística.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis técnico realizado al expediente y a la vista de las consideraciones
indicadas en el apartado anterior se emite informe desfavorable a la Modificación Puntual
del Plan General de Ordenación Urbanística de San Roque en el ámbito NU-19.
ACUERDA
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la
persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311700
1.º Suspender la «Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19
ASONOR», aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 7 de septiembre
de 2023, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias sustanciales contenidas
en el fundamento de derecho tercero.
2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.