3. Otras disposiciones. . (2024/232-31)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19 ASONOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54753/4

Informes sectoriales.
Costas. Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico: 24.5.2024.
Evaluación Ambiental Estratégica.
Admisión a trámite: 30.11.2018.
Documento de Alcance: 30.7.2019.
Declaración Ambiental Estratégica: 3.10.2022.
Publicación BOJA núm. 206: 26.10.2022.
Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emitió Informe con fecha 9 de octubre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El Ayuntamiento de San Roque, con fecha 25 de junio de 2024, presenta en
esta Delegación Territorial la solicitud de aprobación definitiva de la «Modificación Puntual
del PGOU de San Roque Área NU-19 ASONOR» y, considerándose completo el expediente,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, con fecha 9 de octubre de 2024, a
la vista del expediente, de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del
documento, emite informe desfavorable basándose en las siguientes:

Los suelos que conforman la denominada «Parcela A» en el documento técnico
de la innovación del PGOU de San Roque objeto del presente informe se encuentran
clasificados como suelo no urbanizable de protección general (área NU-19) en el
instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio. En virtud del documento
de Adaptación Parcial del PGOU de San Roque a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística
de Andalucía se incluyeron en la categoría de suelo no urbanizable de carácter natural
o rural. Dichos suelos no han sido sometidos a proceso alguno de urbanización ni de
edificación, presentando en la actualidad características similares a las que determinaron
su clasificación como suelo no urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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