3. Otras disposiciones. . (2024/232-18)
Instrucción conjunta 1/2024, de 20 de noviembre, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54818/4
inscrita, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su
caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Tanto en caso de declaración conjunta como en caso de declaración individual
del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, se deberá hacer constar su
consentimiento a efectos de la presentación de la declaración así como de su publicación,
en su caso.
2. La remisión de las autoliquidaciones se realizará de modo electrónico a la
Inspección General de Servicios, a través de la aplicación del Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac).
Tercera. Documentación a enviar al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y
Retribuciones para su publicación.
1. Junto a la documentación indicada en la Instrucción Segunda, el personal Alto
Cargo y otros Cargos Públicos remitirán en igual plazo la siguiente documentación:
a) Con carácter preceptivo, los formularios contenidos en los Anexos IA, II y IIIA,
que en cada caso corresponda, referidos al último ejercicio económico declarado
correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al
Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Con carácter opcional, en relación a su cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita, podrá presentar los formularios según modelos previstos en los Anexos IB y IIIB
referidos al último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, de su
cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita.
c) En los formularios contenidos en los Anexos IB, II y IIIB, los cónyuges o parejas
de hecho debidamente inscritas deberán, en su caso, hacer constar la autorización
correspondiente para la publicación de los datos en el Portal de la Junta de Andalucía.
2. Los citados formularios serán remitidos por el personal Alto Cargo u otro Cargo
Público, por medios electrónicos a la Inspección General de Servicios, a través del
Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac),
que tras las comprobaciones necesarias de la adecuación entre el contenido de los
formularios y las autoliquidaciones presentadas, así como de la existencia, en su caso, de
los consentimientos correspondientes, publicará la información con arreglo a lo dispuesto
en la Instrucción Cuarta.
3. El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita de la persona Alto Cargo u
otro Cargo Público cumplimentará y firmará, en su caso, el formulario correspondiente,
cuya remisión electrónica podrá ser efectuada por la persona Alto Cargo o Cargo Público
correspondiente.
Quinta. Seguimiento.
Las Unidades de Transparencia, coordinadas por la Secretaría de Transparencia,
llevarán a cabo tareas de seguimiento de las declaraciones presentadas y pendientes
de presentar ante el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
correspondientes al personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos pertenecientes a
los órganos y entidades incluidos en su ámbito de actuación y, en su caso, los de los
cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, efectuando recordatorios puntuales
del cumplimiento de estas obligaciones, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Inspección General de Servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311765
Cuarta. Publicación.
La Inspección General de Servicios procederá a publicar en la Sección de
Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía la información contenida en los
referidos formularios, previa disociación de los datos que, en su caso, identifiquen el DNI,
NIE o Pasaporte, la firma manuscrita o el código de verificación de la firma electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54818/4
inscrita, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su
caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Tanto en caso de declaración conjunta como en caso de declaración individual
del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, se deberá hacer constar su
consentimiento a efectos de la presentación de la declaración así como de su publicación,
en su caso.
2. La remisión de las autoliquidaciones se realizará de modo electrónico a la
Inspección General de Servicios, a través de la aplicación del Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac).
Tercera. Documentación a enviar al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y
Retribuciones para su publicación.
1. Junto a la documentación indicada en la Instrucción Segunda, el personal Alto
Cargo y otros Cargos Públicos remitirán en igual plazo la siguiente documentación:
a) Con carácter preceptivo, los formularios contenidos en los Anexos IA, II y IIIA,
que en cada caso corresponda, referidos al último ejercicio económico declarado
correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al
Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Con carácter opcional, en relación a su cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita, podrá presentar los formularios según modelos previstos en los Anexos IB y IIIB
referidos al último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, de su
cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita.
c) En los formularios contenidos en los Anexos IB, II y IIIB, los cónyuges o parejas
de hecho debidamente inscritas deberán, en su caso, hacer constar la autorización
correspondiente para la publicación de los datos en el Portal de la Junta de Andalucía.
2. Los citados formularios serán remitidos por el personal Alto Cargo u otro Cargo
Público, por medios electrónicos a la Inspección General de Servicios, a través del
Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac),
que tras las comprobaciones necesarias de la adecuación entre el contenido de los
formularios y las autoliquidaciones presentadas, así como de la existencia, en su caso, de
los consentimientos correspondientes, publicará la información con arreglo a lo dispuesto
en la Instrucción Cuarta.
3. El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita de la persona Alto Cargo u
otro Cargo Público cumplimentará y firmará, en su caso, el formulario correspondiente,
cuya remisión electrónica podrá ser efectuada por la persona Alto Cargo o Cargo Público
correspondiente.
Quinta. Seguimiento.
Las Unidades de Transparencia, coordinadas por la Secretaría de Transparencia,
llevarán a cabo tareas de seguimiento de las declaraciones presentadas y pendientes
de presentar ante el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
correspondientes al personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos pertenecientes a
los órganos y entidades incluidos en su ámbito de actuación y, en su caso, los de los
cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, efectuando recordatorios puntuales
del cumplimiento de estas obligaciones, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Inspección General de Servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311765
Cuarta. Publicación.
La Inspección General de Servicios procederá a publicar en la Sección de
Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía la información contenida en los
referidos formularios, previa disociación de los datos que, en su caso, identifiquen el DNI,
NIE o Pasaporte, la firma manuscrita o el código de verificación de la firma electrónica.