Disposiciones generales. . (2024/231-1)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54703/3
partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Séptimo. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con
cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 5 de
diciembre de 2012.
Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes
al año 2025, con una cuantía total de trescientos doce mil ciento cincuenta y tres con
setenta y ocho euros (312.153,78 euros), serán las siguientes:
1. Partida presupuestaria 1400180000-G/71B/78206/00-S0600-2007003022 por un
importe de 156.076,89 euros, anualidad 2025.
2. Partida presupuestaria 14000100 G/71B/78206/00 01 2020000055 por un importe
de 156.076,89 euros, anualidad 2026.
Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00311649
Sevilla, 11 de noviembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 5.12.2012, BOJA núm. 243, de 13.12.2012), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54703/3
partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Séptimo. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con
cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 5 de
diciembre de 2012.
Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes
al año 2025, con una cuantía total de trescientos doce mil ciento cincuenta y tres con
setenta y ocho euros (312.153,78 euros), serán las siguientes:
1. Partida presupuestaria 1400180000-G/71B/78206/00-S0600-2007003022 por un
importe de 156.076,89 euros, anualidad 2025.
2. Partida presupuestaria 14000100 G/71B/78206/00 01 2020000055 por un importe
de 156.076,89 euros, anualidad 2026.
Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00311649
Sevilla, 11 de noviembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 5.12.2012, BOJA núm. 243, de 13.12.2012), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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