Disposiciones generales. . (2024/231-1)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54703/2

2. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas al fomento de las
razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible
en el código de procedimiento 11021, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11021
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado que figura como Anexo I
en la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las
ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas
autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real
Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOJA núm. 231, de 1 de diciembre de 2023),
que está disponible en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución y
de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012,
reguladora de estas ayudas.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15 de la Orden de 2012. En este
trámite, el Servicio de Producción Ganadera podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el Servicio de Producción Ganadera
emita la propuesta provisional de resolución.

Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre
de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el
artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado
y publicado la propuesta provisional de resolución en el enlace indicado en el resuelvo
primero, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II de la Orden de
21 de noviembre de 2023, anteriormente citada, las entidades interesadas a las que hace
referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los
términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá
por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.