3. Otras disposiciones. . (2024/231-36)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en el Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54716/2
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a todas las personas trabajadoras
del Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, la cual se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas
del día 18 de noviembre de 2024; oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada
al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio,
según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00311663
En relación con la situación de huelga, que podrá afectar a todas las personas
trabajadoras del Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema
Sanitario Público de Andalucía, la cual se llevará a efecto con carácter indefinido a
partir de las 00:00 horas del día 18 de noviembre de 2024, se establecen los siguientes
Servicios Mínimos:
Servicios de guardia (en día hábil de 00:00 a 7:59 y de 20:00 a 23:59; y sábado,
domingo y día festivo nacional o autonómico de 00:00 a 23:59):
El personal técnico habitual para garantizar el 100% del servicio en este horario para
resolver las incidencias de prioridad muy alta.
Servicios de 8:00 a 14:59 en día hábil:
50% del personal necesario para prestar el servicio en este horario.
Servicios de 15:00 a 19:59 en día hábil:
25% del personal necesario para prestar el servicio en este horario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54716/2
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a todas las personas trabajadoras
del Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, la cual se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas
del día 18 de noviembre de 2024; oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada
al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio,
según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
00311663
En relación con la situación de huelga, que podrá afectar a todas las personas
trabajadoras del Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema
Sanitario Público de Andalucía, la cual se llevará a efecto con carácter indefinido a
partir de las 00:00 horas del día 18 de noviembre de 2024, se establecen los siguientes
Servicios Mínimos:
Servicios de guardia (en día hábil de 00:00 a 7:59 y de 20:00 a 23:59; y sábado,
domingo y día festivo nacional o autonómico de 00:00 a 23:59):
El personal técnico habitual para garantizar el 100% del servicio en este horario para
resolver las incidencias de prioridad muy alta.
Servicios de 8:00 a 14:59 en día hábil:
50% del personal necesario para prestar el servicio en este horario.
Servicios de 15:00 a 19:59 en día hábil:
25% del personal necesario para prestar el servicio en este horario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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