3. Otras disposiciones. . (2024/231-36)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en el Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54716/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Por parte de los sindicatos Confederación General del Trabajo (C.G.T.) y Red Sindical TIC
(RSTIC) ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las personas trabajadoras
del Grupo Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, la cual se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas
del día 18 de noviembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que
«exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los
perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales
establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo
procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en
términos razonables».
Es preciso señalar, igualmente, que la citada convocatoria puede afectar a los
servicios prestados, en su caso, por los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061,
Servicios de Urgencias y Emergencias 061, siendo los mismos un servicio esencial para
la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios
de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el
referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que
por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido
servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida
y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta
circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en
el sector sanitario público y privado, en la actividad relativa a urgencias y emergencias
sanitarias.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26
de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en el Grupo
Empresarial INDRA y que prestan servicios para el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.