5. Anuncios. . (2024/231-150)
Anuncio de 25 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión del puesto de Jefe de Policía del Ayuntamiento. (PP. 9891/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 53199/3

febrero de 2005 (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de abril de 2005) y modificada
en fechas 6.10.06, 5.10.07, 10.10.08, 14.09.09 y 14.12.23. Este ingreso se realizará
mediante documento de ingreso que puede obtenerse a través de la web corporativa
www.almonte.es (opción: documento de ingreso) o personándose en la oficina de atención
del ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, previa cita, sita en C/ Concepción,
núm. 7, con la indicación «Provisión por el Sistema de Libre Designación del Puesto de
Jefe/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Almonte». El importe de las mencionadas
tasas no se admitirá fuera del plazo de presentación de instancias, siendo motivo de
exclusión definitiva la falta de pago de las mismas y sólo se retornará el importe en caso
de no ser admitido/a en el proceso selectivo.

Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldía, y lo llevará
a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en
el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en
las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto
requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.
La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en
el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo,
y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de
la Provincia en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://almonte.sedelectronica.es] y,
en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión. Si el nombramiento comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter
discrecional por el órgano que lo nombró.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310148

Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://almonte.sedelectronica.es],
se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://almonte.sedelectronica.es].
Si se formulasen subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la
lista provisional.
De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar en la misma tal circunstancia. Contra la
resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso
potestativo de reposición, en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.