Disposiciones generales. . (2024/230-1)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
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una gestión más ágil y rápida en el otorgamiento de los bonos y su disfrute mediante la
contratación del servicio con operadores de comunicaciones electrónicas. Se incluye, por
último, que el bono digital pueda ir dirigido a contratar el mantenimiento de la velocidad
del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.
La Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras,
en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del
Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social) constituye el instrumento
jurídico elegido por la C.A. de Andalucía para la ejecución del Programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Las modificaciones operadas por el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre;
y por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, exigen la modificación de la Orden de
27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen
de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa
de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
La modificación de la Orden de 27 de septiembre de 2023, opera varios cambios
en su articulado motivados tanto por la adaptación a la normativa estatal, como por la
mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de
las ayudas y la consecución de los objetivos asignados a la comunidad autónoma.
Así, con la presente modificación se amplía tanto el colectivo de personas
beneficiarias, como los plazos de resolución, contratación, ejecución y justificación de
las ayudas concedidas. Asimismo, se establece que la solicitud del bono digital pueda
efectuarse directamente por la persona interesada.
Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas
compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 2,
letra a), del TFUE mediante decisión de 25 de abril de 2024, relativa a la ayuda
estatal S.A. 110923 (2024/N – España). MRR - Bonos de conectividad social para
categorías de usuarios finales económicamente vulnerables.
Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final
única. En su procedimiento de aprobación y en su contenido, se han tenido en cuenta
el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7 Ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Se ha exceptuado el trámite de consulta pública previa al tratarse de una modificación
de una orden, no tener un impacto significativo en la actividad económica y tramitarse
con carácter urgente conforme a lo dispuesto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto
en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y
regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el
régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el
marco normativo y estratégico de aplicación y cumple con el principio de transparencia
en tanto en cuanto se ha sometido a información pública, de acuerdo con lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311554
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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una gestión más ágil y rápida en el otorgamiento de los bonos y su disfrute mediante la
contratación del servicio con operadores de comunicaciones electrónicas. Se incluye, por
último, que el bono digital pueda ir dirigido a contratar el mantenimiento de la velocidad
del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.
La Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras,
en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del
Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social) constituye el instrumento
jurídico elegido por la C.A. de Andalucía para la ejecución del Programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Las modificaciones operadas por el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre;
y por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, exigen la modificación de la Orden de
27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen
de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa
de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
La modificación de la Orden de 27 de septiembre de 2023, opera varios cambios
en su articulado motivados tanto por la adaptación a la normativa estatal, como por la
mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de
las ayudas y la consecución de los objetivos asignados a la comunidad autónoma.
Así, con la presente modificación se amplía tanto el colectivo de personas
beneficiarias, como los plazos de resolución, contratación, ejecución y justificación de
las ayudas concedidas. Asimismo, se establece que la solicitud del bono digital pueda
efectuarse directamente por la persona interesada.
Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas
compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 2,
letra a), del TFUE mediante decisión de 25 de abril de 2024, relativa a la ayuda
estatal S.A. 110923 (2024/N – España). MRR - Bonos de conectividad social para
categorías de usuarios finales económicamente vulnerables.
Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final
única. En su procedimiento de aprobación y en su contenido, se han tenido en cuenta
el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7 Ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Se ha exceptuado el trámite de consulta pública previa al tratarse de una modificación
de una orden, no tener un impacto significativo en la actividad económica y tramitarse
con carácter urgente conforme a lo dispuesto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto
en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y
regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el
régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el
marco normativo y estratégico de aplicación y cumple con el principio de transparencia
en tanto en cuanto se ha sometido a información pública, de acuerdo con lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311554
BOJA
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