5. Anuncios. . (2024/230-56)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de bases de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de la plaza de arquitecto perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 9980/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 53763/13
de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos
obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 20 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cada año completo de servicios reconocidos en cualquier Administración
Pública o Sector Público, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se
opta, 4,00 puntos.
b) Por cada año completo de servicios reconocidos en el sector privado, realizados
en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta, 2,00 puntos.
Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.
No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b),
los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la
categoría objeto de la convocatoria.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Apartado a):
Mediante Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de
la Seguridad Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de
contratación y Certificado de Servicios Previos (Anexo I).
- Apartado b):
Para las experiencias en el sector privado por cuenta ajena, se requerirá fotocopia del
contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social, donde conste la empresa, el grupo de cotización y el
periodo de contratación.
Para las experiencias en el sector privado por cuenta propia:
1.º Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde
conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén
exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. En este caso
deberán presentar certificado del correspondiente Colegio en el que figure que está
dado/a de alta como ejerciente y el periodo de alta.
2.º Alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
(AEAT), en el que aparece el Grupo o epígrafe/sección IAE o código de actividad e
intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de
10 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cursos, jornadas de perfeccionamiento y/o seminarios de formación, impartidos
u homologados por instituciones oficiales, y los realizados en el ámbito de la formación
continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza o categoría objeto de
la convocatoria, se valorarán a razón de 0,0175 puntos por hora de asistencia, 0,0195
puntos cuando el curso se ha recibido con aprovechamiento y 0,0225 puntos por hora
de docencia. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se
considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días,
como un solo día.
b) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a
la plaza que se opta, y que guarde relación con esta:
- 0,60: Licenciatura/Grado.
- 0,70: Experto Universitario.
- 0,80: Especialista Universitario.
- 1,00: Máster Universitario.
- 1,50: Doctorado Universitario.
Los/as aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada
documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el Tribunal a efectos
de comprobación y en todo caso antes de la adjudicación de la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53763/13
de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos
obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 20 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cada año completo de servicios reconocidos en cualquier Administración
Pública o Sector Público, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se
opta, 4,00 puntos.
b) Por cada año completo de servicios reconocidos en el sector privado, realizados
en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta, 2,00 puntos.
Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.
No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b),
los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la
categoría objeto de la convocatoria.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Apartado a):
Mediante Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de
la Seguridad Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de
contratación y Certificado de Servicios Previos (Anexo I).
- Apartado b):
Para las experiencias en el sector privado por cuenta ajena, se requerirá fotocopia del
contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social, donde conste la empresa, el grupo de cotización y el
periodo de contratación.
Para las experiencias en el sector privado por cuenta propia:
1.º Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde
conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén
exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. En este caso
deberán presentar certificado del correspondiente Colegio en el que figure que está
dado/a de alta como ejerciente y el periodo de alta.
2.º Alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
(AEAT), en el que aparece el Grupo o epígrafe/sección IAE o código de actividad e
intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de
10 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cursos, jornadas de perfeccionamiento y/o seminarios de formación, impartidos
u homologados por instituciones oficiales, y los realizados en el ámbito de la formación
continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza o categoría objeto de
la convocatoria, se valorarán a razón de 0,0175 puntos por hora de asistencia, 0,0195
puntos cuando el curso se ha recibido con aprovechamiento y 0,0225 puntos por hora
de docencia. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se
considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días,
como un solo día.
b) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a
la plaza que se opta, y que guarde relación con esta:
- 0,60: Licenciatura/Grado.
- 0,70: Experto Universitario.
- 0,80: Especialista Universitario.
- 1,00: Máster Universitario.
- 1,50: Doctorado Universitario.
Los/as aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada
documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el Tribunal a efectos
de comprobación y en todo caso antes de la adjudicación de la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía