3. Otras disposiciones. . (2024/229-42)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hacen públicos los formularios para la declaración responsable para la concesión de la autorización como agencia de colocación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

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ANEXO I

6. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMPROMISOS (Continuación)
e) Que los centros de atención al público cuentan con espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados
para el desarrollo de la actividad que permitan atención individualizada y grupal. A estos efectos deberán disponer,
como mínimo, de un espacio para información y espera, otro para atención individualizada y otro para atención
grupal.
f) Disponer en cada centro de atención al público de un número suficiente de personas para atender adecuadamente a
los usuarios. Este número será como mínimo de dos personas , y al menos el 50% de estas , deberán tener titulación
universitaria. Asimismo, al menos el 50% del personal que atienda a las personas trabajadoras deberá contar con
una experiencia mínima de seis meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
g) Que el centro de atención al público dispone de un horario de atención que será como mínimo de veinticinco horas
semanales.
6) Que dispone de experiencia previa en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos, en los
siguientes términos:
1º) Tener una experiencia mínima de un año en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
La experiencia se podrá referir a la entidad que presenta la declaración responsable, a los promotores de la agencia
de colocación o al menos al 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.

3º) Las agencias de colocación que actúen utilizando exclusivamente medios electrónicos deberán contar, al menos,
con una persona titulada universitaria y con una experiencia mínima de seis meses en programas de empleo y/o
gestión de recursos humanos.
Y se compromete a:
1) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de la intermediación laboral como
de aquellas actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, estando incluidas en este último apartado las acciones
de orientación laboral así como todas aquellas sobre las que la entidad haya podido percibir algún tipo de financiación
pública.
2) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer
discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de edad,sexo, discapacidad, salud,orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial ó étnico, religión o
creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua dentro del Estado español o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social,siempre que las personas trabajadoras se hallasen en condiciones de aptitud
para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
3) Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras y cumplir la normativa aplicable en materia de
protección de datos.
4) Cumplir las obligaciones y los requisitos, y mantenerlos durante el período de ejercicio de la actividad, establecidos
para las Agencias de Colocación, en la Ley 3/2023, de 28 de Febrero, de Empleo, en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación y en los instrumentos de coordinación que formalicen los
Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, incluyendo el
documento de Obligaciones y Requisitos de actuación de las Agencias de Colocación publicado en la web del Sistema
Nacional de Empleo, así como cualquier otra obligación que normativa o reglamentariamente se establezca y las demás
instrucciones y procedimientos que determinen los Servicios Públicos de Empleo.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o
incorporado a esta declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos, serán causa
de baja como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. La
agencia de colocación que cause baja por estos motivos, no podrá volver a tener dicha condición, aunque se ampare en nombre o
razón social distintos, durante los dos años siguientes a la fecha de baja.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00311319

008218

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

2º) Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de recolocación deberán contar con una
experiencia mínima de un año en actividades destinadas a la recolocación de personas trabajadoras que resultaron
excedentes en procesos de reestructuraciones empresariales. Asimismo, la experiencia se podrá referir a la entidad
que presenta la declaración responsable, a los promotores de la Empresa de Recolocación o al menos al 50% del
personal técnico del que esté dotada la entidad.

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