3. Otras disposiciones. . (2024/229-48)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona Sierra del Castillo (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54461/4

9. Sector de Escalada: Conjunto de vías de escalada que se ubican en una misma
pared y que tienen características similares en cuanto a orientación y tipo de roca. Se
considera la altura máxima de ese sector la que alcance la vía de escalada más larga. En
el Anexo 1 se han incluido las denominaciones para los diferentes sectores empleados
por el colectivo de escaladores.
10. Área de Escalada: Conjunto de sectores próximos entre sí que pertenecen a un
mismo paraje o emplazamiento geográfico.
11. Zona de Escalada: Conjunto de áreas de escalada y sus correspondientes
sectores próximos entre sí que se engloban dentro de un mismo hito geográfico, geológico
o toponímico.

Artículo 3. La práctica de la escalada y el uso de vías ferratas y cordatas.
1. La práctica de las actividades y/o el uso de los equipamientos descritos en el
artículo 1 se realizará bajo la responsabilidad exclusiva de las personas que las realicen
y/o utilicen, que serán responsables de los daños al entorno que pudieran ocasionar
intencionadamente o accidentalmente.
2. Es responsabilidad de las personas que practican estas actividades realizarlas con
el equipamiento adecuado, con el entrenamiento, la forma física y el conocimiento de las
técnicas necesarias para ello, asumiendo los riesgos que para su seguridad se pudieran
derivar.
3. Las personas practicantes de esta actividad es recomendable que estén
federadas o en su defecto cuenten con algún seguro que los asista. En caso de no tener
conocimiento de la actividad, deberán ir acompañados de un guía titulado o persona que
pueda acreditar experiencia en la materia. A este respecto, esta Delegación Territorial
estará exenta de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la
práctica de estas actividades.
4. No está permitido marcar de forma permanente senderos ni caminos nuevos
de aproximación, ni alterar las señalizaciones existentes. Para el caso de un marcaje
eventual se procurará utilizar material mimético.
5. Se evitará la apertura de nuevos tramos en los itinerarios de aproximación a las
paredes y la degradación del suelo en los espacios donde se desarrollen las actividades
citadas en el artículo 1.
6. En la escalada deportiva se deberán adoptar criterios de mínima intervención
en la apertura o reequipamiento de nuevas vías, respetando al máximo la morfología y
características naturales de la roca y absteniéndose de tallar presas de manera artificial
y no afectando a la vegetación ni a lugares de nidificación, posaderos de aves u otros
refugios de fauna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311409

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución es de aplicación para la práctica de todas las modalidades
definidas en el artículo 1, siempre que se desarrollen sobre elementos del medio natural
en la Zona de Escalada de la Sierra del Castillo, cuya delimitación se establece en el
Anexo 1 de esta resolución.
2. En todo caso, esta regulación se circunscribe al ámbito competencial del medio
ambiente y no exime del cumplimiento de otra normativa sectorial que pudiera ser de
aplicación en función del ámbito donde se desarrollen la práctica de las actividades
descritas en el artículo 1, tales como su Catalogación como Bien de Interés Cultural u
otras limitaciones que pudieran existir.
3. En el Anexo 1 y Anexo 2 de esta resolución se detallan las zonas objetos de
limitación para la práctica de las actividades descritas en el artículo 1, mediante
representación cartográfica y coordenadas UTM en metros de inicio y final de la pared
escalable, referidas al huso 30S y en el sistema de referencia ETRS89.