3. Otras disposiciones. . (2024/229-43)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Guadix (Granada) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54480/4
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye
que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación, y conforme a los
antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESU ELVO
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas, en
el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico en Granada, pudiendo ésta
requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311428
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Guadix (Granada) la competencia para
autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten la «Innovación núm. 12
del PGOU-Adaptación de Guadix para la definición de la ordenación estructural y
pormenorizada con contenido de protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico
de Guadix», incluyendo las situadas en los entornos de los Bienes de Interés Cultural, de
conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, y teniendo en cuenta los artículos 20.3 y 21.2
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, salvo en los
siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Bienes de Interés Cultural con las tipologías de
Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial
vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las obras y actuaciones en Bienes de Catalogación General.
- Las Actuaciones Singulares reguladas en el artículo 2.189 de las «Normas
Urbanísticas y Ordenanzas».
- Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, en los supuestos recogidos en
los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
- Las agregaciones y segregaciones de parcelas que no estén expresamente recogidas
en los planos de ordenación 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, relativos a Modificaciones Parcelario,
Alineaciones y Volumen de la Edificación o, en su caso, en las fichas del Catálogo
urbanístico.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan alteraciones en la edificabilidad existente.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan cambios de alineación.
Sin perjuicio de los informes vinculantes o autorizaciones requeridos a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico que este planeamiento de protección
aprobado establece.
Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo del
planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del
Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una
duración indefinida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54480/4
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye
que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación, y conforme a los
antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESU ELVO
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas, en
el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico en Granada, pudiendo ésta
requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311428
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Guadix (Granada) la competencia para
autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten la «Innovación núm. 12
del PGOU-Adaptación de Guadix para la definición de la ordenación estructural y
pormenorizada con contenido de protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico
de Guadix», incluyendo las situadas en los entornos de los Bienes de Interés Cultural, de
conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, y teniendo en cuenta los artículos 20.3 y 21.2
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, salvo en los
siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Bienes de Interés Cultural con las tipologías de
Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial
vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las obras y actuaciones en Bienes de Catalogación General.
- Las Actuaciones Singulares reguladas en el artículo 2.189 de las «Normas
Urbanísticas y Ordenanzas».
- Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, en los supuestos recogidos en
los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
- Las agregaciones y segregaciones de parcelas que no estén expresamente recogidas
en los planos de ordenación 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, relativos a Modificaciones Parcelario,
Alineaciones y Volumen de la Edificación o, en su caso, en las fichas del Catálogo
urbanístico.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan alteraciones en la edificabilidad existente.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan cambios de alineación.
Sin perjuicio de los informes vinculantes o autorizaciones requeridos a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico que este planeamiento de protección
aprobado establece.
Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo del
planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del
Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una
duración indefinida.