3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/2
económicos y sociales, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto asuman un
rol proactivo y responsable en la promoción y protección de los derechos de las personas
menores.
Aunque ya la Administración de la Junta de Andalucía desde hace años, a través
de diferentes programas y acciones de educación en valores, ha estado previniendo
la violencia en el deporte, es necesario que sea firme el compromiso de garantizar el
bienestar de los niños, niñas y adolescentes que participan en el deporte de Andalucía
por medio de este Protocolo Marco de actuación específico. Con la puesta en marcha del
mismo, todas las entidades deportivas que participen en deportes en los que intervengan
personas menores, así como las personas que están en contacto con los mismos,
deberán cumplir una serie de obligaciones, para así dar cumplimiento al citado artículo 48
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
En este sentido, la referenciada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, impone una serie
de obligaciones a las administraciones y entidades deportivas que son las siguientes:
- Tener designada una persona Delegada de Protección de personas menores.
- Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así
como la persona Delegada, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia
de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
- Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública
correspondiente; en este caso, el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería
de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, y en uso de las competencias que me vienen establecidas por la
legislación vigente de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás
normativa aplicable a la materia,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas
Menores frente a la Violencia en el Deporte así como sus anexos, que tendrá ámbito
autonómico andaluz y está destinado a todas aquellas entidades deportivas y personas
físicas o jurídicas que interrelacionen con personas menores en el ámbito deportivo.
Segundo. La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00311457
Consejera de Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/2
económicos y sociales, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto asuman un
rol proactivo y responsable en la promoción y protección de los derechos de las personas
menores.
Aunque ya la Administración de la Junta de Andalucía desde hace años, a través
de diferentes programas y acciones de educación en valores, ha estado previniendo
la violencia en el deporte, es necesario que sea firme el compromiso de garantizar el
bienestar de los niños, niñas y adolescentes que participan en el deporte de Andalucía
por medio de este Protocolo Marco de actuación específico. Con la puesta en marcha del
mismo, todas las entidades deportivas que participen en deportes en los que intervengan
personas menores, así como las personas que están en contacto con los mismos,
deberán cumplir una serie de obligaciones, para así dar cumplimiento al citado artículo 48
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
En este sentido, la referenciada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, impone una serie
de obligaciones a las administraciones y entidades deportivas que son las siguientes:
- Tener designada una persona Delegada de Protección de personas menores.
- Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así
como la persona Delegada, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia
de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
- Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública
correspondiente; en este caso, el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería
de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, y en uso de las competencias que me vienen establecidas por la
legislación vigente de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás
normativa aplicable a la materia,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas
Menores frente a la Violencia en el Deporte así como sus anexos, que tendrá ámbito
autonómico andaluz y está destinado a todas aquellas entidades deportivas y personas
físicas o jurídicas que interrelacionen con personas menores en el ámbito deportivo.
Segundo. La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00311457
Consejera de Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja