3. Otras disposiciones. . (2024/229-44)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
En ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de deporte por el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se
aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Entre los principios rectores que deben regir la práctica deportiva, la ley recoge
en el artículo 5.i) el de «prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo
e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las
manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana» y en el artículo 29.i), referido
al deporte en edad escolar, el de «respeto a los valores del juego limpio, erradicando
cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte».
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
denominado «Práctica deportiva de las personas menores de edad», recoge en el
apartado 1 que «La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y
necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos.
Las entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las
normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en
los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquéllas que exigen
adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física
no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual,
identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social,
trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales,
en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias».
En el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se determina
que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán
protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro
en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección
precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia
y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos
deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de
ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de
Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas
Municipales».
De acuerdo con el Informe OIA-A 2024, sobre el Estado de la Infancia y Adolescencia
en Andalucía, editado en abril de 2024, por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia
de Andalucía, adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
en Andalucía en el año 2023 se encontraban censadas 1.541.347 personas menores de
18 años, de entre las cuales 1.344.606 tienen entre 3 y 18 años. Estas pueden practicar
deporte de manera voluntaria y organizada desde edades muy tempranas, pudiéndose
acoger a cualquier programa de actividades físico-deportivas de los que se engloban
dentro del deporte en edad escolar y que se desarrollan en horario no lectivo.
Para la construcción de un entorno seguro y protector en la práctica deportiva, resulta
imprescindible la toma de conciencia de responsabilidad compartida por los diferentes
agentes de dentro y fuera del sistema deportivo. En este sentido, en la lucha contra la
violencia hacia la infancia y adolescencia, además del necesario enfoque holístico sobre
la materia, destaca la necesidad de trabajar para que las familias, entidades, agentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco
de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia
en el Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54510/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
En ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de deporte por el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se
aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Entre los principios rectores que deben regir la práctica deportiva, la ley recoge
en el artículo 5.i) el de «prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo
e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las
manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana» y en el artículo 29.i), referido
al deporte en edad escolar, el de «respeto a los valores del juego limpio, erradicando
cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte».
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
denominado «Práctica deportiva de las personas menores de edad», recoge en el
apartado 1 que «La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y
necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos.
Las entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las
normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en
los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquéllas que exigen
adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física
no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual,
identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social,
trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales,
en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias».
En el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se determina
que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán
protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro
en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección
precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia
y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos
deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de
ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de
Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas
Municipales».
De acuerdo con el Informe OIA-A 2024, sobre el Estado de la Infancia y Adolescencia
en Andalucía, editado en abril de 2024, por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia
de Andalucía, adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
en Andalucía en el año 2023 se encontraban censadas 1.541.347 personas menores de
18 años, de entre las cuales 1.344.606 tienen entre 3 y 18 años. Estas pueden practicar
deporte de manera voluntaria y organizada desde edades muy tempranas, pudiéndose
acoger a cualquier programa de actividades físico-deportivas de los que se engloban
dentro del deporte en edad escolar y que se desarrollan en horario no lectivo.
Para la construcción de un entorno seguro y protector en la práctica deportiva, resulta
imprescindible la toma de conciencia de responsabilidad compartida por los diferentes
agentes de dentro y fuera del sistema deportivo. En este sentido, en la lucha contra la
violencia hacia la infancia y adolescencia, además del necesario enfoque holístico sobre
la materia, destaca la necesidad de trabajar para que las familias, entidades, agentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311457
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco
de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia
en el Deporte.