3. Otras disposiciones. . (2024/228-40)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 54250/45

Con esta finalidad se podrán establecer medidas tales como la elaboración y difusión
de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de
formación, de conformidad con los dispuesto legalmente.
Los principios en los que se deberán basar son la prevención, la eficacia y efectividad
de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites.
Los protocolos deberán regirse de conformidad con los requisitos establecidos por la
normativa de igualdad entre mujeres y hombres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
En aquellos Convenios Colectivos de ámbito inferior en que, por razón de las diversas
actividades desarrolladas por las empresas, además de la explotación de aparcamientos,
se hayan definido otros grupos y categorías profesionales al margen de las propias o
específicas de la actividad de aparcamientos de vehículos, mantendrán su vigencia y, en
todo caso, su actualización será objeto de la específica negociación colectiva en el propio
ámbito y para tales actividades diferenciadas, exclusivamente.

Disposición final única.
Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.
Las empresas afectadas por el presente Convenio en las que concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de realizar
una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procediendo:
a) Se someterán a un periodo de consultas, entre empresa y los representantes de
los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme con lo previsto
en el artículo 87.1 del E.T. (en los supuestos de ausencia de representación legal de los
trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión
designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.).
b) Tras el citado periodo de consultas, en el caso que éste finalizara con acuerdo,
este deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad
laboral con anterioridad a la aplicación efectiva del mismo. La Comisión Paritaria analizará
dichos Acuerdos, con la finalidad de que se cumpla las previsiones que la ley les otorga, y
pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo,
coacción o abuso de derecho en su conclusión
c) Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes podrán someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días
para pronunciarse, o bien, recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del E.T.,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
En el supuesto que las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
mencionados o estos no hubieran solucionado las discrepancias, las partes podrán
someter la solución de las mismas a la comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, siempre y cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a
centros de trabajo situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los
órganos correspondientes de las comunidades autónomas, si afectase a un solo territorio.
En lo referente a las causas de inaplicación previstas en el artículo 82.3 del E.T.,
deberán acreditarse en relación con los términos, condiciones económicas y de ejecución,
incluidas las laborales, habidas en la totalidad de la empresa afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DISPOSICIONES FINALES