Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54386/4
Respecto a la materia de igualdad, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge la transversalidad de las
políticas de igualdad al indicar que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva
de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación,
considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de
los hombres, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género. Esta ley dedica el artículo 52, de forma específica, a las mujeres
del medio rural y pesquero. Según el mismo, los poderes públicos desarrollarán acciones
dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres y favorecer su incorporación al
ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación
en la vida social y económica; impulsarán el ejercicio de la titularidad compartida en
explotaciones agrarias; crearán las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a
los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y generarán las condiciones para que
las mujeres se fortalezcan individual y colectivamente y garantizar así su presencia y
participación en los órganos de toma de decisiones.
De igual modo, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, vino a establecer en su
artículo 7 la obligatoriedad de las distintas consejerías de establecer un Plan Estratégico
para la Igualdad de Mujeres y Hombres con vigencia de cuatro años. Asimismo, motivó la
inclusión de la perspectiva de género en las estadísticas, encuestas, recogida de datos,
etcétera, de tal forma que se puedan identificar las diferencias y discriminaciones en los
distintos ámbitos de intervención de las consejerías. Las modificaciones introducidas en la
Ley 12/2007 son un importante avance en el ámbito laboral y se incluyen en el articulado
correspondiente al establecimiento de los planes de igualdad y presencia equilibrada en
el sector empresarial, seguridad y salud laboral, y de forma novedosa se introduce el
artículo 26 bis, «Políticas de igualdad salarial entre mujeres y hombres». Cabe destacar
en esta norma la definición del acoso sexual verbal, no verbal o físico, y el acoso por
razón de sexo, incluidos en el ámbito laboral.
Finalmente, el 14 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el «II Plan
Sectorial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Actividad Agraria,
Pesquera y Medioambiental de Andalucía-Horizonte 2027». Dicho plan establece
medidas para la consecución de la igualdad y apuesta por la perspectiva de género como
parte de la cultura organizativa de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Concretamente, en Andalucía, el 98% de los municipios son rurales y concentran
prácticamente el 60% de la población, con una distribución muy similar entre mujeres
y hombres. La actividad agraria y agroalimentaria es la principal fuente de empleo en
buena parte de estos municipios, y la relación entre la población activa agraria respecto a
la población activa total es más importante a nivel andaluz que nacional.
Las mujeres suponen el 25,5% de las personas ocupadas en el sector agrario y
pesquero y, a pesar de que en las cooperativas agroalimentarias el número de mujeres
socias es prácticamente igual al de hombres, su participación en las asambleas es
bastante inferior, un 31%. En el ámbito pesquero, las mujeres ocupadas rozan el 19%,
con claras diferencias entre el sector productor, una actividad todavía ampliamente
masculinizada, donde suponen el 2% del empleo. Sin embargo, en la industria de
transformación y el comercio al por mayor, este colectivo alcanza el 52% y el 25%
del empleo respectivamente. Las mujeres cuentan también en este sector con poca
representación en los puestos de dirección y en los órganos de decisión de las principales
entidades asociadas al sector pesquero.
Por otra parte, el envejecimiento de la población, el retroceso de la actividad y la
búsqueda de servicios básicos son algunas causas de la despoblación y la movilización
de las mujeres hacia otros ámbitos territoriales, lo que tiene un impacto negativo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311334
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54386/4
Respecto a la materia de igualdad, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge la transversalidad de las
políticas de igualdad al indicar que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva
de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación,
considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de
los hombres, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género. Esta ley dedica el artículo 52, de forma específica, a las mujeres
del medio rural y pesquero. Según el mismo, los poderes públicos desarrollarán acciones
dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres y favorecer su incorporación al
ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación
en la vida social y económica; impulsarán el ejercicio de la titularidad compartida en
explotaciones agrarias; crearán las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a
los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y generarán las condiciones para que
las mujeres se fortalezcan individual y colectivamente y garantizar así su presencia y
participación en los órganos de toma de decisiones.
De igual modo, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, vino a establecer en su
artículo 7 la obligatoriedad de las distintas consejerías de establecer un Plan Estratégico
para la Igualdad de Mujeres y Hombres con vigencia de cuatro años. Asimismo, motivó la
inclusión de la perspectiva de género en las estadísticas, encuestas, recogida de datos,
etcétera, de tal forma que se puedan identificar las diferencias y discriminaciones en los
distintos ámbitos de intervención de las consejerías. Las modificaciones introducidas en la
Ley 12/2007 son un importante avance en el ámbito laboral y se incluyen en el articulado
correspondiente al establecimiento de los planes de igualdad y presencia equilibrada en
el sector empresarial, seguridad y salud laboral, y de forma novedosa se introduce el
artículo 26 bis, «Políticas de igualdad salarial entre mujeres y hombres». Cabe destacar
en esta norma la definición del acoso sexual verbal, no verbal o físico, y el acoso por
razón de sexo, incluidos en el ámbito laboral.
Finalmente, el 14 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el «II Plan
Sectorial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Actividad Agraria,
Pesquera y Medioambiental de Andalucía-Horizonte 2027». Dicho plan establece
medidas para la consecución de la igualdad y apuesta por la perspectiva de género como
parte de la cultura organizativa de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Concretamente, en Andalucía, el 98% de los municipios son rurales y concentran
prácticamente el 60% de la población, con una distribución muy similar entre mujeres
y hombres. La actividad agraria y agroalimentaria es la principal fuente de empleo en
buena parte de estos municipios, y la relación entre la población activa agraria respecto a
la población activa total es más importante a nivel andaluz que nacional.
Las mujeres suponen el 25,5% de las personas ocupadas en el sector agrario y
pesquero y, a pesar de que en las cooperativas agroalimentarias el número de mujeres
socias es prácticamente igual al de hombres, su participación en las asambleas es
bastante inferior, un 31%. En el ámbito pesquero, las mujeres ocupadas rozan el 19%,
con claras diferencias entre el sector productor, una actividad todavía ampliamente
masculinizada, donde suponen el 2% del empleo. Sin embargo, en la industria de
transformación y el comercio al por mayor, este colectivo alcanza el 52% y el 25%
del empleo respectivamente. Las mujeres cuentan también en este sector con poca
representación en los puestos de dirección y en los órganos de decisión de las principales
entidades asociadas al sector pesquero.
Por otra parte, el envejecimiento de la población, el retroceso de la actividad y la
búsqueda de servicios básicos son algunas causas de la despoblación y la movilización
de las mujeres hacia otros ámbitos territoriales, lo que tiene un impacto negativo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311334
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía