Disposiciones generales. . (2024/228-1)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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Artículo 22. A
 yudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias
y pesqueras.
Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.
Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
Artículo 25. Salud laboral.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
TÍTULO VII. TITULARIDAD COMPARTIDA
Artículo 27. Medidas de difusión.
Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
Artículo 29. Asignación y otras medidas.
Disposición adicional única. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los
Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se incluye la igualdad
entre hombres y mujeres como un derecho básico, marcando el posterior desarrollo de
conferencias y resoluciones a nivel internacional. Posteriormente, en 1979 se aprobó la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Por su parte, la Organización de Naciones Unidas siguió promoviendo conferencias
internacionales en las que se fueron visibilizando las situaciones de discriminación hacia
las mujeres, así como los derechos que específicamente debían ser protegidos por el
hecho de ser mujeres.
Más recientemente, en 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un compromiso
internacional para hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales de la
globalización. Entre los diecisiete objetivos que plantea, el quinto impulsa el compromiso
de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el liderazgo de
todas las mujeres y niñas. Entre las metas de este objetivo están las siguientes: asegurar
la representación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de
liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, así como
aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Por su parte, el Tratado de Roma, por el que se creó en 1957 la Comunidad
Económica Europea, aborda en su artículo 119 la igualdad de trato entre mujeres y
hombres. En dicho tratado, se dicta que «cada Estado miembro garantizará durante la
primera etapa, y mantendrá después, la aplicación del principio de igualdad de retribución
entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo». Esta redacción
inicial del tratado ha dado lugar al desarrollo de la legislación con perspectiva de género
y de políticas de igualdad a nivel de la Unión Europea.
Así, el Tratado de Ámsterdam establece que la Unión Europea tendrá como misión
promover la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo
este principio en todas las políticas y en todos los programas, y no como una acción
paralela a la acción de gobierno.
Con el paso de los años, diferentes actos jurídicos e instrumentos legales de la Unión
Europea han ido conformando un cuerpo jurídico más avanzado y completo en materia
de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Concretamente, el artículo 23 de la Carta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS