Disposiciones generales. . (2024/228-2)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54442/4
decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen
de control. En dicho anexo consolidado se incluyen las nuevas órdenes que se someten a
control financiero permanente en virtud del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos
93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones por el control financiero
permanente. Concretamente:
Las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética
en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de octubre de 2024, de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos
para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de
las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su
convocatoria en el año 2024
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas adoptadas en el presente acuerdo surtirán sus efectos de forma indefinida
desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, siendo de aplicación a todas
las propuestas de documentos contables que no hayan sido contabilizadas en dicha fecha.
Todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00311392
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54442/4
decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen
de control. En dicho anexo consolidado se incluyen las nuevas órdenes que se someten a
control financiero permanente en virtud del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos
93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones por el control financiero
permanente. Concretamente:
Las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética
en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de octubre de 2024, de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos
para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de
las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su
convocatoria en el año 2024
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas adoptadas en el presente acuerdo surtirán sus efectos de forma indefinida
desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, siendo de aplicación a todas
las propuestas de documentos contables que no hayan sido contabilizadas en dicha fecha.
Todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00311392
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja