Disposiciones generales. . (2024/228-4)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

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3. Para la consecución de los objetivos específicos se considerarán los siguientes
objetivos operativos:
a) Establecer el estado del arte en cuanto al marco normativo, tecnológico y
económico de los recursos no convencionales.
b) Diagnosticar el potencial de producción de recursos no convencionales a partir
de las infraestructuras de regeneración y desalación existentes o susceptibles de ser
implementadas.
c) Definir los criterios de selección y priorización de actuaciones de promoción de
infraestructuras de regeneración y de desalación de aguas.
d) Establecer los criterios de asignación de recursos no convencionales a los usuarios
potenciales para la optimización de su contribución a los objetivos establecidos.
e) Desarrollar escenarios previsibles en términos de producción y utilización de
recursos no convencionales.
f) Formular las propuestas oportunas para la mejora de la regulación y la ordenación
de los recursos no convencionales, así como el fomento de su producción y utilización.
g) Generar elementos de juicio para la mejora de la planificación hidrológica de las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
Tercero. Contenidos.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Diagnóstico del marco normativo, tecnológico y económico de los recursos hídricos
no convencionales.
2. Análisis de la contribución de los recursos no convencionales a los objetivos de la
planificación y gestión del agua.
3. Diagnóstico del potencial de regeneración y de desalación de aguas.
4. Definición de escenarios para el fomento de la producción y utilización de recursos
no convencionales.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311390

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elaborará una
propuesta inicial de la Estrategia, que trasladará a todas las Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. Posteriormente, dicha Consejería recabará los informes preceptivos de acuerdo con
la normativa de aplicación. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración,
en su caso, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. La propuesta de la Estrategia se someterá a consideración de las partes
interesadas y usuarios del agua, así como de los agentes económicos y sociales más
representativos, a través del Consejo Andaluz del Agua.
4. La propuesta inicial de la Estrategia será sometida a información pública por un
período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
pudiendo consultarse la correspondiente documentación en la Sección de Transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural elevará la propuesta definitiva de la Estrategia al Consejo de Gobierno
para su aprobación mediante acuerdo.