3. Otras disposiciones. . (2024/227-33)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). (PP. 10014/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 53979/5

Los derechos de acometida por vivienda, finca o local, quedan establecidos por la
siguiente fórmula polinómica:
C=Axd+Bxq
En la que:
«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o que corresponda instalar en el inmueble, local o
finca para el que se solicita.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o
finca para el que se solicita acometida.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 25,34 euros/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 226,74 euros/l/seg.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedarán afectos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc. para los que se
abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
1.7. Tarifas de fugas para usos domésticos.
1.7.1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería
en la red interior y oculta, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna
imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga
para la cuota variable de abastecimiento.
1.7.2. La parte variable de la tarifa por fuga se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos
casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se
alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se
obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto
fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador
por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el siguiente precio a los usos domésticos y bonificados:
0,7653 €/m³

Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento, la suma de
ambas cantidades.
1.7.3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga.
La solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose
acompañar factura de reparación e informe justificativo de la reparación realizada.
- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar
la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la
resolución de la solicitud.
- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal
manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su
red interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Todos los m³ de exceso calculados