3. Otras disposiciones. . (2024/227-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable en el municipio de Villanueva de la Reina, prestado por la Sociedad Mixta del Agua-Jaén, S.A. (SOMAJASA) (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 10032/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54124/3
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600 . d – 4.500 . (2 – P/t)
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
No siendo en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros P y t:
P = 0,51 euros/m3. Consumido.
t = 0,14 euros/m3. Consumido.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las
siguientes, respondiendo con carácter general al 70% de la resultante de aplicar la
fórmula, expresada en euros:
Diámetro (d/mm.)
Hasta 15 mm.
20 mm.
25 mm.
30 mm.
40 mm.
50 mm.
Cuota de contratación (Cc) (euros)
66,94
79,56
92,18
104,80
130,05
155,29
La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
4. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará
obligado a depositar en la caja de la entidad suministradora, una fianza cuyo importe
máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en
milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado
corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido
la Entidad suministradora.
Fianza = d . CS
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 65% de la
cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera
al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm, de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales,
solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza
se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311072
En dónde:
d = Diámetro del contador en mm, siendo d max. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación trimestral.
BOJA
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 54124/3
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600 . d – 4.500 . (2 – P/t)
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
No siendo en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros P y t:
P = 0,51 euros/m3. Consumido.
t = 0,14 euros/m3. Consumido.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las
siguientes, respondiendo con carácter general al 70% de la resultante de aplicar la
fórmula, expresada en euros:
Diámetro (d/mm.)
Hasta 15 mm.
20 mm.
25 mm.
30 mm.
40 mm.
50 mm.
Cuota de contratación (Cc) (euros)
66,94
79,56
92,18
104,80
130,05
155,29
La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
4. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará
obligado a depositar en la caja de la entidad suministradora, una fianza cuyo importe
máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en
milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado
corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido
la Entidad suministradora.
Fianza = d . CS
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 65% de la
cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera
al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm, de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales,
solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza
se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311072
En dónde:
d = Diámetro del contador en mm, siendo d max. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación trimestral.