3. Otras disposiciones. . (2024/227-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable en el municipio de Villanueva de la Reina, prestado por la Sociedad Mixta del Agua-Jaén, S.A. (SOMAJASA) (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 10032/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 54124/2

b) Cuota variable o de consumo:
b.1. Uso doméstico:
Bloque
1.er bloque
2.° bloque
3.er bloque
4.° bloque

M3/trimestre
Hasta 18 m3/ trimestre
Más de 18 hasta 30 m3/trimestre
Más de 30 hasta 48 m3/trimestre
Más de 48 m3/trimestre

Euros/m3
0,51
0,92
1,30
1,73

b.2. Uso industrial y comercial:
Bloque
1.er bloque
2.° bloque

M3/trimestre
Hasta 30 m3/trimestre
Más de 30 m3/trimestre

Euros/m3
0,92
1,30

M3/trimestre
Hasta 30 m3/trimestre
Más de 30 m3/trimestre

Euros/m3
1,30
1,73

M3/trimestre
1,00

Euros/m3

b.3. Otros usos:
Bloque
1.er bloque
2.° bloque

b.4. Centros oficiales:
Bloque
Cuota única

b.5. Bonificado por avería interior:
Bloque
Cuota única

M3/trimestre
0,92

Euros/m3

La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud
del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes,
que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe,
imprudencia o negligencia por su parte.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A . d + B . q, siendo:
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm. de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a
los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material fontanería e inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material obra civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311072

A = A1 + A2 = 22,35 €/mm.
B = 90,15 euros/l/ seg.