3. Otras disposiciones. . (2024/227-37)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9073/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 48051/4

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»

Séptimo. Como ya ha quedado indicado en el antecedente de hecho quinto, durante
el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación,
con fecha 15 de febrero de 2024, presentado por don Javier Abad García, con NIF
****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER
ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con NIF B99441453, y PREMIER ESPAÑA
2018 S.L., con NIF. B99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las
mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de
negocio jurídico privado con entidad solicitante de Declaración, en concreto, de Utilidad
Pública del Proyecto «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, de 49,99 MWP, denominada
“GUADAME IV”, y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME IV – SET ZUMAJO I»
en el término municipal de Marmolejo (Jaén). La parte alegante argumenta que han sido
suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie con los
propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la Relación de Bienes
y Derechos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica pretendida al objeto
de cesión a entidad solicitante en virtud del citado negocio jurídico.
Remitido con fecha 22 de febrero, escrito de alegaciones y demás documentación
recibida a la entidad GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV S.L.U. como entidad
solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación
lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de
marzo de 2024 se presenta escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis, que
las alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305004

Sexto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en
la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».