3. Otras disposiciones. . (2024/227-37)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9073/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 48051/3
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la
Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta,
punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas
sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305004
Cuarto. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en
su caso, la transformación de energía eléctrica». De igual manera, en el artículo 54 de
dicha ley se determina que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, si bien se
establece en el artículo 55 de dicha ley la condición de que la empresa interesada solicite
el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones , incluyendo el
proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha
sido en el presente caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 48051/3
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la
Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta,
punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas
sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305004
Cuarto. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en
su caso, la transformación de energía eléctrica». De igual manera, en el artículo 54 de
dicha ley se determina que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, si bien se
establece en el artículo 55 de dicha ley la condición de que la empresa interesada solicite
el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones , incluyendo el
proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha
sido en el presente caso.