3. Otras disposiciones. . (2024/227-50)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se acepta el legado de sir John Elliott y lady Oonah Sophia Elliott consistente en un bien de carácter artístico a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 54305/2

bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La
Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá
aceptar la donación o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo
establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a
su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don William Lawrence Greenwell
Swan, en su propio nombre y en representación de doña Judith Margaret Davis y
doña Penelope McNeile, como ejecutores testamentarios de la última voluntad de sir
John Elliott y su esposa lady Oonah Sophia Elliott, en la que se hace constar que el bien
que se ofrece en legado era de la titularidad de los últimos, cumpliéndose lo previsto en el
párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural
que presenta el bien que se lega y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de
Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y, por ende, su
incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales,

RESU ELVO
Primero. Aceptar el legado de sir John Elliott y lady Oonah Sophia Elliott consistente
en un bien mueble de carácter artístico a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Bellas
Artes de Sevilla.
Tercero Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes
de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311253

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.