3. Otras disposiciones. . (2024/227-50)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se acepta el legado de sir John Elliott y lady Oonah Sophia Elliott consistente en un bien de carácter artístico a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 54305/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se acepta el legado de sir John
Elliott y lady Oonah Sophia Elliott consistente en un bien de carácter artístico a
favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Don William Lawrence Greenwell Swan, en su propio nombre y en representación de
doña Judith Margaret Davis y doña Penelope McNeile, como ejecutores testamentarios
de la última voluntad de sir John Elliott y su esposa lady Oonah Sophia Elliott, han
ofertado el legado de un bien de carácter artístico, relacionado en anexo. El mencionado
bien se considera de interés para el Museo de Bellas Artes de Sevilla por incorporar una
pintura del siglo XVIII del singular género de las vistas urbanas que, en el caso de Sevilla,
tuvo a la Alameda de Hércules como uno de sus espacios más característicos.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984,
de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado,
siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad del mencionado bien para
el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de Sevilla.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o las propietarias
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de
Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311253

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para
aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.