3. Otras disposiciones. . (2024/226-26)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovacción en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2024/2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54209/2

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas
por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011, por la
que se establecen las bases reguladoras, y la Resolución de 13 de junio de 2024,
que establece la convocatoria para el curso escolar 2024/2025 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011 arriba referenciada, esta Delegación Territorial realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1. Conceder la subvención económica, por un importe total de cuarenta y seis mil
veintidós euros con noventa y cinco céntimos (46.022,95 €), para realizar actuaciones de
las Entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento
y control del absentismo escolar relacionadas en el Anexo I de la presente resolución,
con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de
ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a la siguiente posición
presupuestaria:
G/42F/48100/04/01

Asimismo, en Anexo II y Anexo III respectivamente, indicar las solicitudes que han
sido designadas suplentes y las excluidas indicando los motivos de exclusión en este
último caso.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de septiembre
de 2024 y el 31 de agosto de 2025, según el artículo 5.e) del cuadro resumen de las
bases reguladoras.

4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su Título VII,
las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la orden.
b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2025, los gastos realizados en
cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad de
justificación: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; según el artículo
27.2.a).1.º de la orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del proyecto por parte de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y someterse a las actuaciones de comprobación por
la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311156

3. El pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011 a la que se refiere la presente propuesta definitiva de resolución.