3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/40
Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO II
Del procedimiento simplificado
Artículo 30. El procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por infracción
de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo de la
competición.
Artículo 31. Escritos de alegaciones.
1. Los jueces y árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan
producido durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el
conocimiento del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté
conforme con la redacción arbitral podrá manifestar su disconformidad en el espacio
destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
prueba deportiva, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos, además
de aportar las pruebas que estime oportunas.
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FAB el escrito
de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FAB procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Del procedimiento ordinario
Artículo 33. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o
federación, o por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 32. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/40
Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO II
Del procedimiento simplificado
Artículo 30. El procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por infracción
de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo de la
competición.
Artículo 31. Escritos de alegaciones.
1. Los jueces y árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan
producido durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el
conocimiento del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté
conforme con la redacción arbitral podrá manifestar su disconformidad en el espacio
destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
prueba deportiva, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos, además
de aportar las pruebas que estime oportunas.
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FAB el escrito
de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FAB procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Del procedimiento ordinario
Artículo 33. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o
federación, o por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 32. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje.