3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/25

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO VI
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 95. Procedimiento
1. Los actos que se dicten por la FAB en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de diez días y máximo
de quince días, y un plazo de resolución que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 96. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 97. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAB ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces
y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, técnicos,
entrenadores, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades
que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de boxeo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 99. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311018

Artículo 98. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAB a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.