3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/24
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la Federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La Federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. La Federación aplicará la normativa de protección de datos personales y designará
un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de edad, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. La Federación respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si
se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones
deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial,
electoral o de organización.
7. La Federación establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de
evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias
derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 92. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General, cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la Federación.
Artículo 94. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones y lugares apropiados
conforme a la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 93. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos y, en general, de las condiciones técnicas de
naturaleza deportiva que establezca la Federación.
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/24
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la Federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La Federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. La Federación aplicará la normativa de protección de datos personales y designará
un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de edad, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. La Federación respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si
se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones
deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial,
electoral o de organización.
7. La Federación establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de
evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias
derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 92. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General, cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la Federación.
Artículo 94. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones y lugares apropiados
conforme a la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 93. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos y, en general, de las condiciones técnicas de
naturaleza deportiva que establezca la Federación.